Es una consulta habitual y la respuesta es contundente. No.
La mayoría de edad del hijo en común no implica ningún cambio respecto de la pensión de alimentos. Salvo que la madre esté conforme.
Mientras el hijo en común siga residiendo con uno de los progenitores y siga siendo dependiente económicamente, la pensión de alimentos se deberá seguir pagando.
Hay que tener presente que en el momento de fijar la cuantía de la pensión de alimentos se tienen en cuenta determinados gastos, como por ejemplo la parte proporcional del gasto de vivienda (alquiler, suministros, teléfono, higiene, internet…) y esos gastos los sigue asumiendo el progenitor con el que reside el hijo en común, aunque sea mayor de edad.
Y si bien es cierto que hay determinadas partidas que podrían ser abonadas directamente por el hijo (como ropa, calzado) incluso una parte importante de la comida, ya que es habitual que coman fuera de casa, y que muchos progenitores no custodios preferirían darle el dinero de la pensión directamente al hijo, hay que tener mucho cuidado ya que la jurisprudencia es clara al respecto: Si el progenitor custodio no está conforme, y el no custodio decide darle el dinero directamente al hijo, el Juez lo considerará como un regalo (una mera liberalidad) que el progenitor ha decidido hacer a tu hijo, y seguirá estando obligado a pagar la pensión al otro progenitor, quien podrá presentar la correspondiente demanda de ejecución de sentencia, con el consiguiente embargo de saldos, nómina… así como el pago de intereses y costas.
Por ello, antes de decidir dar el paso, contacta y te ayudaremos a buscar la mejor solución