Derecho de Familia

  • Nos caracterizamos por nuestro carácter conciliador y por hacer lo imposible por alcanzar un acuerdo, pues estamos convencidos de que es la mejor solución para todos, especialmente para los niños.

Por ello hacemos todo lo posible para llegar a un acuerdo. Al mismo tiempo, damos respuesta contundente (dentro del marco legal y deontológico) a los asuntos que requieren una solución contenciosa.

Intervenimos en todo tipo de procedimientos de familia tanto por la vía del consenso como de procedimientos contenciosos.

El trabajo en equipo con otros profesionales nos permite abordar eficazmente aspectos tanto psicológicos como fiscales, mercantiles y patrimoniales, de gran incidencia en la óptima resolución del conflicto familiar.

Servicios Profesionales en el Área de familia:

En Capella Batlle Advocats entendemos que el asesoramiento preventivo es esencial. Estamos ante contratos preventivos, en los que se llega a un acuerdo para regular las consecuencias personales y económicas para el caso de separación, divorcio o de que la relación de pareja termine. Se pueden acordar tanto antes como después de contraer matrimonio o de iniciar la relación de pareja.

La validez de estos acuerdos está condicionada a que el interés del menor quede protegido y, en cuanto a las cuestiones económicas y patrimoniales acordadas entre los esposos/convivientes, a que no resulten, al tiempo de su aplicación, gravemente perjudiciales para alguno de los dos.

Separación y divorcio

Cuando se produce la ruptura de la relación es necesario reorganizar la vida familiar y por ello han de adoptarse medidas tanto en relación con los hijos comunes, como medidas económicas y patrimoniales.

Ante una crisis familiar, se puede optar por solicitar la separación o el divorcio. No es necesario iniciar previo procedimiento de separación para solicitar el divorcio. Si no hay hijos comunes o bien éstos son mayores de edad, puede tramitarse el divorcio ante Notario Público, sin necesidad de acudir al Juzgado.

  • Procedimiento de mutuo acuerdo

En Capella Batlle Advocats te ayudamos a encontrar un acuerdo global.

En los procedimientos de mutuo acuerdo los esposos firman un convenio de separación o divorcio, en el que quedan reflejados los acuerdos relativos tanto a los hijos comunes como a las cuestiones económicas y patrimoniales. Convenio que deberá ser homologado por el Juzgado competente a través de sentencia judicial.

  • Procedimiento contencioso

Cuando no sea posible alcanzar un acuerdo, en Capella Batlle Advocats defendemos tus intereses, y los de tus hijos, ante los Tribunales. En este caso estaremos ante un procedimiento contencioso, que se inicia con la presentación de una demanda. Si la situación así lo requiere, también podrán solicitarse medidas provisionales coetáneas o previas para resolver una situación urgente (por ejemplo: cuando uno de los progenitores impide al otro que vea a los hijos durante la tramitación del procedimiento de separación o divorcio, etc).

En cualquier fase del procedimiento contencioso puede alcanzarse un acuerdo y, en tal caso, se transformará el procedimiento en mutuo acuerdo.

El procedimiento contencioso finaliza, tras la celebración de juicio, con una sentencia judicial que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial correspondiente.

Nulidad eclesiástica

Los matrimonios contraídos por la Iglesia Católica pueden solicitar la nulidad eclesiástica o bien, la declaración de dispensa por matrimonio no consumado, siempre y cuando se justifiquen una serie de causas tasadas por el Código de derecho Canónico.

No todos los abogados pueden asumir la defensa de una nulidad matrimonial eclesiástica. Para defender este tipo de procedimientos es necesaria una formación especializada en la materia y la correspondiente acreditación.

En Capella Batlle Advocats estamos habilitados por los Tribunales Eclesiásticos, con la titulación específica requerida, ofrecemos un asesoramiento integral y personalizado sobre las causas de nulidad matrimonial y el procedimiento a seguir y, antes de iniciar cualquier actuación, estudiamos su viabilidad.

Una vez obtenida la declaración de nulidad matrimonial, la misma puede ser validada por la vía civil, teniendo plena eficacia y evitando, de este modo, tener que acudir al procedimiento de divorcio ante los tribunales civiles.

En Capella Batlle Advocats consideramos que los niños son lo primero y que, en el momento de la ruptura familiar, hay que buscar su bienestar y estabilidad, protegiendo sus intereses por encima de todo.

Potestad parental, custodia y régimen de comunicaciones (visitas)

Salvo en supuestos concretos, ambos padres mantienen compartida la potestad parental de sus hijos. Lo que significa que, con independencia del sistema de custodia que se fije, todas aquellas decisiones relevantes en la vida del menor deberán adoptarse de común acuerdo entre ambos progenitores (la elección del centro educativo al que acudirá, los tratamientos médicos o psicológicos que deba recibir, el lugar de residencia habitual del hijo en común, …).

La primera y más importante medida a adoptar en una crisis matrimonial es la custodia: Es decir, el reparto del tiempo de los hijos en común con sus respectivos progenitores. Nuestro sistema legal permite tanto la fijación de sistema de custodia compartida (sistema de reparto del tiempo de ambos progenitores con sus hijos igualitario) como custodia monoparental (la atribución del cuidado de los hijos a uno de los dos progenitores, fijándose un régimen de visitas con el otro progenitor), optando por uno u otro, en función del mejor interés del menor.

La comunicación padres-hijos es un derecho recíproco (tanto del progenitor como del hijo) así como también una obligación de los progenitores que debe preservarse. Por ello, en el caso de fijarse la custodia a favor de uno sólo de los progenitores, ha de establecerse un sistema de relaciones (visitas) con el otro progenitor adecuado a la edad del niño y las necesidades de éste, así como la disponibilidad del progenitor para cuidar y atenderlo.

Ante los incumplimientos en el régimen de visitas por parte de uno de los progenitores, el otro puede exigir su cumplimiento a través de un procedimiento de ejecución de sentencia.

Reclamaciones e Impugnaciones de paternidad

Tanto la reclamación de paternidad como la impugnación de la paternidad que consta registrada la pueden solicitar el hijo o el padre biológico. Siendo la prueba más concluyente la del estudio del ADN.

Una vez determinada y reconocida, nacen los derechos y deberes inherentes a la paternidad:

  • Patria Potestad y custodia
  • Régimen de Visitas
  • Prestación de Alimentos
  • Derechos hereditarios
  • Derecho a llevar los apellidos de los padres
Régimen de Visitas con los abuelos, familia extensa y allegados

En ocasiones las relaciones no son sólo conflictivas entre los progenitores, sino también con la familia extensa de los niños. El derecho de éstos a relacionarse con la familia extensa ha llevado a regular que también los abuelos (en el caso de no mantener relación con los padres de sus nietos) y allegados puedan solicitar un régimen de visitas con éstos.

Al producirse la ruptura de la pareja debe determinarse quién queda en el uso de la vivienda, se ha de valorar si en ella van a residir los hijos menores o bien, qué miembro de la pareja tiene una mayor necesidad de quedar en el uso del que fuera domicilio familiar.

En ocasiones, la vivienda familiar es el único bien adquirido por la familia, lo que evidencia el gran trasfondo económico que tiene la vivienda y la atribución de su uso será una de las cuestiones relevantes a resolver en el procedimiento de separación o divorcio.

Frente al derecho de uso existen los derechos de propiedad, que se verán limitados en caso de atribución de uso. Por ello se producen conflictos de intereses y existen varias fórmulas alternativas, como la posibilidad de sustituir el derecho de uso a la vivienda familiar que pudiera corresponder a uno de los esposos por el de otros inmuebles o por la aportación de una cuantía mensual con la que cubrir el alquiler de una vivienda.

Los padres están obligados a procurar el sustento a sus hijos menores o mayores todavía dependientes económicamente, por lo que en caso de separación o divorcio ha de fijarse la forma de contribución a las necesidades de los niños. Hay que tener presente que incluso en los casos en los que se fije una custodia compartida se puede fijar una Pensión de Alimentos.

Los alimentos comprenden todo lo indispensable para el sustento de los hijos menores (manutención, vivienda, vestido y la asistencia médica, así como formación) y para establecer la contribución de los progenitores a los alimentos de los hijos hay que valorar los gastos reales de los hijos, a los que los progenitores atenderán en proporción a sus respectivas capacidades económicas.

Ante un impago en la pensión de alimentos, puede ejercitarse una demanda de ejecución contra el progenitor deudor, procedimiento en el que se acordarán los embargos que procedan y se impondrán las costas al deudor, recuperando gastos procesales en los que se hubiera incurrido al presentar la demanda.

En un procedimiento de separación y divorcio, además de las cuestiones relativas a los hijos en común, cabe valorar si la nueva situación de ruptura conlleva el derecho de uno de los esposos a solicitar una pensión compensatoria en su favor y, dependiendo del régimen económico en el que estuvieran casados, tendrán cabida unos u otros derechos compensatorios y liquidatorios.

  • Pensión compensatoria

En el caso de que la separación o el divorcio, provoquen un perjuicio a uno de los cónyuges en la situación económica que mantenía durante el matrimonio, será posible solicitar del otro cónyuge una pensión que venga a reequilibrar la situación.

La pensión compensatoria, podrá ser limitada en el tiempo, modificada en caso de cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijarla o, extinguida si concurren las causas previstas para ello, entre las que se incluye la convivencia marital con una tercera persona.

  • Liquidación régimen económico matrimonial

Dependiendo del régimen económico del matrimonio habrá un tipo de liquidación u otro.

En el régimen de separación de bienes regulado en Cataluña, a pesar de que se caracterice por que son propios de cada cónyuge los bienes que tenía cuando contrajo matrimonio y los que adquiera posteriormente, se prevé la posibilidad de fijar a favor de uno de los cónyuges una compensación económica en aquellos casos en los que al término de la relación matrimonial exista un incremento patrimonial y se acredite que el cónyuge que solicita la compensación ha trabajado para la casa y cuidando de los hijos comunes sustancialmente más que el otro o bien, en los negocios del otro cónyuge sin retribución o con retribución insuficiente.

La liquidación del régimen de gananciales comportará la formación del oportuno inventario en el momento liquidatorio, y la adjudicación a los esposos igualitaria (al 50%) de los bienes y deudas que lo integren.

  • Extinción del Condominio

La separación o el divorcio, comporta la reorganización también del patrimonio común familiar y, en muchas ocasiones es preciso dejar de ser copropietarios de la vivienda que se adquirió por mitad, así como del resto de bienes inmuebles de los que puedan ser propietarios.

Así, surge la posibilidad de que uno de los propietarios se la adjudique y, compense al otro económicamente o bien, que se ponga a la venta a un tercero.

En estos casos, es necesario valorar el coste fiscal que supondrá y analizar las ventajas que ofrece el realizar tales adjudicaciones en un convenio de divorcio.

Actualmente existe un gran número de matrimonios en los que los dos miembros de la pareja tienen diferentes nacionalidades o bien, aun teniendo la misma nacionalidad, no residen en su país de origen y, en ocasiones, la normativa interna del Estado de residencia no resuelve los problemas derivados de la crisis familiar, debiendo aplicarse la normativa internacional, siendo necesaria la colaboración con abogados en ejercicio fuera del territorio nacional.

Cuando no ha sido posible alcanzar un acuerdo, el proceso termina con una sentencia dictada por el Juzgado de instancia. Sentencia contra la que se puede interponer recurso de apelación ante la correspondiente Audiencia Provincial, cuya sentencia termina el procedimiento salvo en determinados casos, en los que puede ser objeto del recurso extraordinario de casación, ante el Tribunal Supremo o ante el Tribunal Superior de Justicia, según corresponda.

En Capella Batlle Advocats damos respuesta a toda la problemática derivada de la ruptura de la pareja, tanto procedimientos de común acuerdo como contenciosos:

  • Asesoramiento, negociación y redacción de todo tipo de convenios reguladores de separación, divorcio, disolución de pareja de hecho.
  • Acuerdos sobre disolución de régimen económico matrimonial, disolución de condominio
  • Capítulos matrimoniales, acuerdos prematrimoniales, pactos en previsión de ruptura matrimonial.
  • Protocolos Familiares (especialmente dirigidos a empresarios de Empresas Familiares que deseen establecer normas preventivas que ayuden a separar el ámbito familiar y el de la empresa, garantizando la continuidad de la misma).
  • Separación, divorcio, cese de convivencia de parejas de hecho:
    • Controversia sobre la atribución de custodia de los hijos en común (custodia individualizada, custodia compartida) y sus efectos.
    • Atribución del uso del domicilio familiar y reparto del ajuar doméstico.
    • Pensiones (alimentos, prestación compensatoria, compensación económica por razón de trabajo).
  • División del patrimonio en común.
  • Liquidación de régimen económico matrimonial (separación de bienes, gananciales u otros).
  • Procedimientos de modificación de efectos de sentencia (Procedimiento que se lleva a cabo para modificar los efectos fijados por una sentencia anterior, a causa de haberse alterado sustancialmente las circunstancias que motivaron los efectos de esta primera sentencia).
  • Procedimientos derivados de incumplimientos de las resoluciones judiciales: Incumplimiento del régimen de visitas; Impago de pensiones.
  • Conflictos derivados del ejercicio de la potestad parental (cambio de residencia; colegio; viajes al extranjero…).
  • Derechos del menor; adopciones; filiación y emancipación.
  • Incapacidades.
  • Derecho de visita de abuelos, familia extensa y allegados.
  • Procesos matrimoniales internacionales (Custodia y visitas de menores en el ámbito internacional, Incumplimiento de visitas, sustracción de menores. Ejecución de las sentencias dictadas por Tribunales extranjeros en España – Exequator).
  • Procesos de filiación, Impugnaciones y reclamaciones de paternidad.
  • Procedimientos que tramitamos en todas las instancias, desde la primera instancia, la apelación y la casación.