Cuando un ex, al que ya le he dicho que no quiero tener más contacto con él, sigue llamándonos, enviándonos mensajes por las redes sociales, lo encuentro por la calle y en lugares que frecuento, e incluso muchos días está en mi parada de autobús, creo que me está vigilando y controlando, ¿lo puedo denunciar?
El delito de acoso, que está previsto y penado en el artículo 172 ter del Código Penal, protege el bien jurídico de la SEGURIDAD, es decir, el derecho al sosiego y a la tranquilidad personal. Sin embargo, los únicos actos que serán constitutivos del delito de acoso serán aquellos que limiten la libertad de actuar de la víctima, sin que el simple sentimiento de miedo o molestia sea castigado.
Acoso significa “perseguir, sin dar tregua ni descanso a una persona” o “molestar de manera insistente a alguien con requerimientos”. La ley establece que, en todo caso, este acoso debe realizarse de manera INSISTENTE Y REITERADA Y SIN ESTAR LEGÍTIMAMENTE AUTORIZADO, y que esto PRODUZCA UNA GRAVE ALTERACIÓN EN LA VIDA COTIDIANA DE LA VÍCTIMA. Por tanto, debe cumplirse un patrón de conducta, descartándose los actos aislados. La conducta debe ser una estrategia planificada, sistemática de persecución, con cierta prolongación en el tiempo, apreciándose una voluntad de persistencia en las acciones intrusivas.
Cuando una persona nos persigue, molesta, vigila, o busca la proximidad física, establece contacto o lo intenta a través de cualquier medio de comunicación o mediante terceras personas, cuando hace un uso indebido de los datos personales, adquiere productos o mercancías, contrata servicios o hace que terceras personas se pongan en contacto, atenta contra la libertad, el patrimonio o la libertad o patrimonio de otra persona cercana, hablamos de que estas actuaciones serían constitutivas de un delito de acoso cuando son lo suficientemente significativas y no simples molestias. Es decir, deben causar directamente una limitación importante en la libertad de actuar o de obrar, y esta limitación debe haberse producido realmente.
Debe haber un antes y un después de los actos de acoso. La gravedad de la situación debe ser tal que la víctima haya tenido que hacer cambios muy importantes en algún aspecto de su vida que también sean relevantes.
Esta afectación grave a la vida cotidiana debe enmarcarse dentro de condiciones de normalidad que obligarían a cualquier persona a modificar sus hábitos o comportamientos. Es decir, los actos de acoso deben provocar de manera evidente esta alteración en la vida cotidiana de cualquier persona, y no cumplirían este requisito si el resultado de afectación grave en la vida cotidiana se produjera por la excesiva susceptibilidad de la víctima.
Por ello, para acreditar el acoso, es necesario contar con pruebas suficientes y extensas. Es importante, antes de interponer una denuncia o defenderse de una denuncia de este tipo, contar con el asesoramiento de un abogado penalista.